Desde su publicación en octubre de se viene aplicando La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Lo que interesa al ciudadan@:
- La Cartografía Catastral pasa a ser la base gráfica para representar las fincas en el registro de la Propiedad
- Las fincas que van a acceder por primera vez al Registro de la Propiedad, van a llevar la definición geométrica de sus linderos con precisión centimétrica, y lo harán tal y como consten en Catastro, siempre que los otorgantes del título estén de acuerdo con la certificación descriptiva y gráfica catastral. En caso contrario, han de corregir previamente la parcela catastral con una Representación Grafica Alternativa (RGA) realizada por un técnico competente.
- Las fincas que no consten en Catastro (segregaciones, agrupaciones, parcelaciones, etc.) han de ser descritas de manera técnica, conforme a lo establecido en la Ley, de manera que se permita su incorporación al Catastro.
- En el resto de los casos, la aportación de la base gráfica de la finca al Registro de la Propiedad es voluntaria.
- La ley habilita procedimientos para corregir la Cartografía Catastral aportando a las escrituras una Representación Gráfica alternativa, de modo que la descripción técnica refleje la realidad física de su propiedad.
- Cuando una finca tenga una correspondencia gráfica coincidente en Catastro y en Registro pasará a ser una finca coordinada, lo cual no significa que sea concordante con la realidad si no se ha aportado ésta previamente.
En esta ley se hace referencia a conceptos como levantamiento topográfico, Técnico competente, georreferenciación, Sistema de Referencia Geodésico, ETRS89, error máximo, etc., es por esto que difícilmente se encontrará un técnico competente mejor que un Ingeniero técnico en Topografía o un Graduado en Ingeniería en Geodesia y Topografía para estas labores.
Encontrarán más información sobre esta ley en el siguiente artículo: